El presente establece las directivas generales para la
prevención y protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que
pudieran verse expuestos a peligros derivados de atmósferas explosivas.
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Todas las Planta deberán tomar medidas de carácter
técnico y/u organizativo, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los
principios básicos siguientes:
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Impedir la formación de
atmósferas explosivas, o, cuando la naturaleza de la actividad no lo
permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas.
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Atenuar
los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la
salud y la seguridad de los trabajadores.
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Estas
medidas se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas
contra la propagación de las explosiones.
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Evaluación de los Riesgos de Explosión
El Gerente de Planta deberá gestionar la evaluación de
los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en
cuenta, al menos:
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La probabilidad de
formación y la duración de atmósferas explosivas.
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La probabilidad de la
presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas
electrostáticas.
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Las instalaciones, las
sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles
interacciones.
-
Las proporciones de los
efectos previsibles.
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Los riesgos de explosión
se evaluarán globalmente.
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Con objeto de preservar la seguridad y la salud del
personal, en los lugares o entornos en los que puedan formarse atmósferas
explosivas en cantidades tales que puedan poner en peligro la salud y la
seguridad de los trabajadores o de otras personas, el Gerente de Planta
deberá gestionar las medidas necesarias para que:
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Cuando en un mismo lugar de
trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario será
responsable de todos los asuntos que se encuentren bajo su control. Sin
perjuicio de la responsabilidad individual de cada empresario, el empresario
que tenga la responsabilidad de ese lugar de trabajo, coordinará la
aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los
trabajadores.
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En las áreas en las que
pueden formarse atmósferas explosivas el Gerente de Planta deberá gestionar
la clasificación en zonas, con arreglo a la legislación nacional; y deberá
garantizar, en cada una de estas zonas, el uso del equipamiento adecuado.
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Los accesos a las áreas en
las que puedan formarse atmósferas explosivas deberán señalizarse.
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Memoria de Protección Contra
Explosiones
El Gerente de Planta gestionará que se elabore y mantenga
actualizado un documento, denominado en adelante "Memoria de protección
contra explosiones". Dicho documento de protección contra explosiones deberá
reflejar, en concreto:
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Que se han determinado y
evaluado los riesgos de explosión.
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Que se han clasificado
las áreas en zonas, de conformidad con la legislación nacional.
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Que el lugar y los
equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y
se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la clasificación
del área.
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Que se tomaron o tomarán
las medidas adecuadas para lograr los objetivos de la presente
Directiva.
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Que se han adoptado las
medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en
condiciones seguras.
La memoria de protección contra explosiones se revisará
siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones
importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la
organización del trabajo.
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Cuando en los lugares de
trabajo que contengan áreas en las que puedan formarse atmósferas
explosivas, se efectúen modificaciones, ampliaciones o remodelaciones el
Gerente de Planta deberá gestionar las medidas necesarias para que dichas
modificaciones, ampliaciones o remodelaciones cumplan las disposiciones
mínimas correspondientes establecidas por la presente Directiva.
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Formación de los trabajadores
El Gerente de Planta deberá gestionar a quienes trabajan
en áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas una formación adecuada
y suficiente sobre protección en caso de explosión.
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Instrucciones por escrito y permisos de trabajo
El trabajo en las áreas de riesgo se llevará a cabo
conforme a instrucciones por escrito. Se deberá aplicar un sistema de
permisos de trabajo que autorice la ejecución de trabajos definidos como
peligrosos o que puedan ocasionar riesgos indirectos al interaccionar con
otras operaciones. Los permisos de trabajo deberán ser expedidos por una
persona competente para ello antes del comienzo de los trabajos.
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Medidas de protección contra las explosiones
Las siguientes son directivas generales destinadas a
garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores
potencialmente expuestos a atmósferas explosivas.
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Todo escape o liberación,
intencionado o no, de polvos combustibles que pueda dar lugar a riesgos
de explosión deberá ser desviado o evacuado a un lugar seguro o, si no
fuera viable, ser contenido o controlado con seguridad por otros medios.
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Se deberán tener en
cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o
el entorno de trabajo como portadores o generadores de carga. Se deberá
proveer a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada hecha de
materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan
causar la ignición de atmósferas explosivas.
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La instalación, los
equipo de trabajo, los aparatos, los sistemas de protección, y sus
correspondientes dispositivos de conexión sólo se pondrán en
funcionamiento si el documento de protección contra explosiones indica
que pueden usarse con seguridad en una atmósfera explosiva. Se deberán
tomar las medidas necesarias para evitar la confusión entre dispositivos
de conexión.
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Se adoptarán todas las
medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de trabajo, los
equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión que
se encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados,
construidos, ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal
forma que se reduzcan al máximo los riesgos de explosión y, en caso de
que se produzca alguna, se controle o se reduzca al máximo su
propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En estos lugares de
trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo
los riesgos que puedan correr los trabajadores por los efectos físicos
de una explosión.
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Los trabajadores deberán
ser alertados mediante la emisión de señales ópticas y/o acústicas de
alarma y desalojados antes de que se alcancen las condiciones de
explosión.
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Se dispondrán y
mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de
peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad
los lugares amenazados.
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Antes de utilizar por
primera vez los lugares de trabajo donde existan áreas en las que puedan
formarse atmósferas explosivas, deberá verificarse su seguridad general
contra explosiones. Deberán mantenerse todas las condiciones necesarias
para garantizar la protección contra explosiones. La realización de las
verificaciones se encomendará a personas que sean competentes en el
campo de la prevención de explosiones por su experiencia o formación
profesional.
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Cuando la evaluación de
riesgos muestre que ello es necesario:
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o deberá poderse, en
caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros,
mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de
funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación
si efectivamente se produjera un corte de energía,
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o deberá poder
efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de
protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las
condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no
comprometa la seguridad. Tales intervenciones se confiarán
exclusivamente a los trabajadores competentes en la materia,
-
o la energía
almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de
desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible
o aislarse de manera que deje de constituir un peligro.
REFERENCIA
-
Ley 19.587 –
Ley sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-
Decreto
351/79 – Reglamentario de la Ley sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-
Reglamento
para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Edición Agosto
2002), de la Asociación Electrotécnica Argentina.
-
29 CFR
1910.272 “Grain handling facilities” de los EEUU.
-
Directiva
1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999,
relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados
de atmósferas explosivas.
-
Norma IRAM-IEC
1241-3: 1.999 “Materiales eléctricos para uso en presencia de polvos
combustibles. Parte 3: Clasificación de áreas donde están o pueden estar
presentes polvos combustibles”.
-
NFPA 61 –
Standard for the Prevention of Fires and Dust Explosions in Agricultural and
Foof Products Facilities 1999 Edition.
Autor:
Ing. Néstor BOTTA
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